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Guardar configuracinA los efectos de la presente Ley, se consideran ventas con obsequio aquellas en las que el comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos.
1. Durante el período de duración de la oferta con obsequio, queda prohibido modificar el precio o la calidad del producto principal al que aquélla acompaña.
2. Las bases por las que se regirán los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltorio del producto de que se trate o, en su defecto, estar debidamente registradas ante Notario, siendo obligatoria la difusión de los ganadores de los premios, vinculados a la oferta en un plazo máximo de un mes tras terminar la misma. En la comunicación a cualquier persona de que ha sido agraciada con un premio, se deberá señalar clara y expresamente que no se encuentra condicionada a la adquisición de ningún producto o servicio.
3. Los bienes o servicios en que consistan los objetos o incentivos promocionales deberán entregarse al comprador en el momento de la compra, o bien, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos. Todo sorteo, apuesta o concurso en que se exija al participante un desembolso inicial estará sujeto a la legislación del juego, salvo que el sorteo o concurso se ofrezca como obsequio con la compra de productos.
4. Las ventas con obsequio se ajustarán, en cuanto a los casos en que procedan, sus formas, duración, efectos y garantías, a lo dispuesto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Todos los sorteos destinados a premiar la participación de los consumidores, deberán realizarse conforme a lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 13 de abril, Reguladora del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en su normativa de desarrollo.