Cuando visita cualquier sitio web, el mismo podra obtener o guardar informacin en su navegador, generalmente mediante el uso de cookies. Esta informacin puede ser acerca de usted, sus preferencias o su dispositivo, y se usa principalmente para que el sitio funcione segn lo esperado. Por lo general, la informacin no lo identifica directamente, pero puede proporcionarle una experiencia web ms personalizada.
Ya que respetamos su privacidad puede aceptar o rechazar nuestra utilizacin de cookies para cada categora de cookies moviendo el selector que encontrar al final de cada una de las lneas de abajo. Cada vez que se le ofrezca aceptar o rechazar la utilizacin de determinadas categoras de cookies, le proporcionaremos la informacin esencial que necesites saber para efectuar su eleccin. Sin embargo, si bloquea algunos tipos de cookies, puede que su experiencia de uso de la web se vea afectada y tambin los servicios que podemos ofrecerle. Para obtener ms informacin sobre la gestin de cookies que realizamos acceda a nuestra poltica. Ms informacin (hipervnculo a la segunda capa a la que posteriormente se har referencia).
Estas cookies son necesarias para que el sitio web funcione y no se pueden desactivar en nuestros sistemas. Usualmente estn configuradas para responder a acciones hechas por usted para recibir servicios, tales como ajustar sus preferencias de privacidad, iniciar sesin en el sitio, o llenar formularios. Usted puede configurar su navegador para bloquear o alertar la presencia de estas cookies, pero algunas partes del sitio web no funcionarn. Estas cookies no guardan ninguna informacin personal identificable.
Estas cookies nos permiten contar las visitas y fuentes de trfico para poder evaluar el rendimiento de nuestro sitio y mejorarlo. Nos ayudan a saber qu pginas son las ms o las menos visitadas, y cmo los visitantes navegan por el sitio. Toda la informacin que recogen estas cookies es agregada y, por lo tanto, es annima. Si no permite utilizar estas cookies, no sabremos cundo visit nuestro sitio y no podremos evaluar si funcion correctamente.
Estas cookies permiten que el sitio ofrezca una mejor funcionalidad y personalizacin. Pueden ser establecidas por nosotros o por terceras partes cuyos servicios hemos agregado a nuestras pginas. Si no permite estas cookies algunos de nuestros servicios no funcionarn correctamente.
Estas cookies pueden ser establecidas a travs de nuestro sitio por nuestros socios publicitarios. Pueden ser utilizadas por esas empresas para crear un perfil de sus intereses y mostrarle anuncios relevantes en otros sitios. Si nos autorizas utilizamos el ID de cookie para seguir tu navegacin por la web y mostrarte publicidad personalizada ajustada a tu perfil.
Al pulsar ?Guardar configuracin?, se guardar la seleccin de cookies que hayas realizado. Si no has seleccionado ninguna opcin, pulsar este botn equivaldr a rechazar todas las cookies.
Guardar configuracin1. Son ventas promocionales aquellas en las que las ofertas de productos hechas por el vendedor a los compradores se realizan en condiciones más ventajosas que las habituales.
2. Se consideran ventas promocionales: las ventas con obsequio, las ventas en rebajas, las ventas en liquidación, las ventas de saldo y las ventas con descuento.
3. Toda venta promocional que, aun anunciándose con distinta denominación, reúna las características de cualquiera de las modalidades previstas en esta Ley, se entenderá asimilada a la misma y quedará sujeta a su regulación específica.
4. Las ventas promocionales sólo serán lícitas cuando respeten lo dispuesto en los artículos siguientes y demás legislación vigente que les sea de aplicación.
1. En todo momento, de oficio o a instancia de parte interesada, la Dirección General competente en materia de comercio podrá requerir a los comerciantes que practiquen cualquier modalidad de venta promocional, la información necesaria para apreciar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
2. Los consumidores podrán utilizar para sus compras los mismos medios de pago que admita habitualmente el comerciante, así como exigir la contraprestación promocional que se desprenda de la oferta y de la publicidad realizada.
3. Se entenderá por precio anterior o habitual, aquel que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos durante un período continuado de al menos treinta días, en el curso de los seis meses precedentes.
4. En cada uno de los artículos que se dispongan para la venta con reducción de precio, deberá constar con claridad el precio anterior junto con el precio reducido, salvo que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez. En el caso de productos expuestos de forma conjunta, se podrá exhibir un solo anuncio en el que se especifique el precio anterior y el precio reducido o, en su caso, el porcentaje de descuento aplicable sobre los mismos.
1. La publicidad de las ventas promocionales deberá ir acompañada de información suficiente y clara sobre las condiciones de venta, precio habitual y reducido o el porcentaje de descuento sobre el precio habitual, las características de las ofertas, de los productos que se incluyen y del período de vigencia de la promoción, con fechas concretas de inicio y finalización de la misma.
2. La duración de la publicidad no excederá de la disponibilidad de existencias de los productos ofertados.
3. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de promoción comercial que, por las circunstancias en que se practica, genere confusión con otra modalidad de promoción distinta y sea susceptible objetivamente, de provocar el hecho de eludir las normas aplicables, así como aquella que no disponga de existencias suficientes para afrontar la oferta.
Si llegaran a agotarse durante la promoción las existencias de alguno de los productos ofertados, el comerciante podrá prever el compromiso de la reserva del producto seleccionado durante un plazo determinado, en las mismas condiciones y precio de la oferta. No obstante, si el comprador no estuviese conforme con dicha medida, o transcurriese el plazo de la reserva sin que el comerciante hubiese podido atender la demanda, el producto solicitado deberá sustituirse por otro de similares condiciones y características.
1. El comerciante no podrá limitar el número de unidades del producto o productos promocionados que pueda adquirir cada comprador ni aplicar precios mayores o menores descuentos a medida que sea mayor la cantidad adquirida.
2. Cuando la oferta no sea suficiente para satisfacer toda la demanda, no se podrán establecer criterios discriminatorios de preferencias entre los compradores.
3. Cuando las promociones no alcancen a la mitad del inventario no podrán anunciarse como una medida general.
4. Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando los artículos promocionados estén claramente delimitados y anunciados visiblemente por separado del resto de los artículos y del resto de las promociones que puedan concurrir en el establecimiento.
Artículo 44 modificado por artículo 86.2 de Ley 7/2012, de 21 de diciembre (BOR nº 159, de 28 de diciembre de 2012).