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Cámara de Comercio de La Rioja

Legislación: Registro de Comerciantes

Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales.

Artículo 11. Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja.

1. Se crea el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja, adscrito a la Dirección General que tenga atribuidas competencias en materia de comercio interior, sin que la inscripción en el mismo por el comerciante, ya sea persona física o jurídica, constituya requisito previo para el ejercicio de la actividad comercial, con las excepciones que legalmente se puedan establecer en función del interés general a proteger.

2. Los objetivos del registro en La Rioja son:

a) Permitir la elaboración y permanente actualización del censo comercial.

b)Servir de instrumento estadístico y disponer de información adecuada sobre su estructura comercial para la elaboración y definición de las políticas públicas en el desarrollo y consolidación del sector comercial y en las de calidad de los servicios y atención de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

c)Facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos en el sector comercial y la leal competencia en el ejercicio de la actividad comercial.

d)Mantener una información actualizada que permita el conocimiento público del sector comercial de La Rioja, mediante la utilización de las tecnologías adecuadas, en relación con los sectores de actividad comercial, sus productos y ubicación de los puntos de venta en el territorio.

Artículo 11 modificado por artículo 44.Tercero de Ley 6/2009, de 15 de diciembre (BOR nº 159, de 23 de diciembre).

Artículo 12. Inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja.

Rúbrica del artículo 12 modificada por artículo 44.Cuarto de Ley 6/2009, de 15 de diciembre (BOR nº 159, de 23 de diciembre).

La inscripción en el registro será gratuita y se podrá realizar, de acuerdo con lo que al efecto se establezca reglamentariamente:
a)De oficio, partiendo de los censos comerciales que se realicen, de la información derivada de las solicitudes de ayudas presentadas ante la Administración Pública, así como por la aplicación de instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas.
b)A instancia de parte, mediante comunicación voluntaria del comerciante o asociaciones comerciales debidamente autorizadas a estos efectos.

Artículo 12 modificado por artículo 44.Cuarto de Ley 6/2009, de 15 de diciembre (BOR nº 159, de 23 de diciembre).

Artículo 13. Funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja.

1. La estructura, organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja se determinará reglamentariamente y será público, sin que pueda contener datos de carácter personal no relacionados con la actividad comercial que se desarrolle o se pretenda desarrollar.
2. El órgano o unidad administrativa responsable del fichero automatizado que contenga el registro, adoptará las medidas de organización y gestión que aseguren la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como aquellas que garanticen las obligaciones y derechos reconocidos en la legislación de aplicación de protección de datos de carácter personal, para ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.


Artículo 13 modificado por artículo 44.Quinto de Ley 6/2009, de 15 de diciembre (BOR nº 159, de 23 de diciembre).

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