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Cámara de Comercio de La Rioja

Arbitraje y mediación: Costas

Derechos de Admisión

Independientemente de los derechos de administración, la parte solicitante del arbitraje, deberá pagar una cantidad fija de 120 euros, como derechos de apertura, registro y estudio del expediente. Los miembros de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja tendrán una bonificación del 50%.


Derechos de Administración

  • Hasta 10.000€, mínimo de 50€, máximo del €2,5%
  • Exceso hasta 30.000€, mínimo del 0,5%, máximo del 1%
  • Exceso hasta 100.000, mínimo del 0,25%, máximo del 0,5%
  • Exceso hasta 300.000, mínimo del 0,1%, máximo del 0,2%
  • Exceso hasta 500.000, mínimo del 0,05%, máximo del 0.1%
  • Exceso sobre 500.000, mínimo del 0,02%, máximo del 0,04%

En los arbitrajes de Derecho, se aplicará un incremento sobre estos derechos de administración del 20%. En los arbitrajes tramitados mediante el Procedimiento Oral previsto en el Capítulo VII del Reglamento se aplicará una disminución sobre estos derechos de administración del 20%.

Honorarios de los Arbitros

  • Hasta 10.000€, mínimo de 250€, máximo del 10%
  • Exceso hasta 30.000€ , mínimo de 2,5%, máximo del 7,5%
  • Exceso hasta 60.000€ , mínimo de 1,5%, máximo del 5%
  • Exceso hasta 150.000€ , mínimo de 0,8%, máximo del 3%
  • Exceso hasta 300.000€ , mínimo de 0,5%, máximo del 2%
  • Exceso hasta 500.000€ , mínimo de 0,3%, máximo del 1,5%
  • Exceso hasta 750.000€ , mínimo de 0,2%, máximo del 0,6%
  • Exceso hasta 1.000.000€ , mínimo de 0,1%, máximo del 0,3%
  • Exceso hasta 3.000.000€ , mínimo de 0,05%, máximo del 0,15%
  • Exceso sobre 3.000.000€ , mínimo de 0,02%, máximo del 0,01%


En caso de que los árbitros fueran tres estas cantidades se incrementarán en un 50%, a repartir entre los árbitros, con un mínimo de 250 € a percibir por cada árbitro. En los arbitrajes de Derecho, se aplicará un incremento sobre estos honorarios del 20%. En los arbitrajes tramitados mediante el Procedimiento Oral previsto en el Capítulo VII del Reglamento se aplicará una disminución sobre los honorarios de los árbitros del 20%.


Nota Común:

  • Los importes correspondientes a los tres apartados anteriores serán incrementados con los impuestos que les sean aplicables en cada momento y circunstancia.
  • Las costas del arbitraje incluyen los honorarios y gastos debidamente justificados de los árbitros, los gastos que origine la protocolización notarial del laudo y su aclaración, los derivados de las notificaciones y los que origine la práctica de las pruebas, y los derechos de admisión y administración de la Corte de Arbitraje de La Rioja, así como los impuestos que le sean de aplicación.
  • La base para el cálculo de los honorarios de los árbitros y de los derechos de administración será el contenido económico del arbitraje, y si no fuera determinable, se fijarán discrecionalmente. Los derechos de admisión serán una cantidad fija con independencia de la cuantía del conflicto.
  • La fijación de la cuantía entre el máximo y el mínimo reflejadas en los honorarios de árbitros y derechos de administración fijados por la Corte de Arbitraje de La Rioja se hará en función de la naturaleza del litigio, complejidad y cualesquiera otras circunstancias que se consideren relevantes con el mismo. La fijación de estos porcentajes la hará el árbitro o el Colegio Arbitral en el laudo, con la supervisión del Comité Permanente.
  • Antes del comienzo de cualquier peritaje o de la realización de pruebas, las partes, o una de ellas, deberán abonar una provisión cuyo importe, fijado por el árbitro o los árbitros deberá ser suficiente para cubrir los honorarios y los gastos previsibles que se deriven del mismo. Alternativamente, los árbitros podrán decidir que las partes, o una de ellas, paguen directamente al perito en las condiciones fijadas por el mismo.
  • El reparto de las costas puede ser objeto de pacto entre las partes al inicio del procedimiento, pero la vinculación del mismo es exclusivamente ínter partes.
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