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Guardar configuracin19-03-2020
El RD 465/2020, de 17 de marzo, aclara, respecto al RD 463/2020 por el que se decretó el estado de alarma que:
- La suspensión de términos e interrupción de plazos a los que se refiere el RD por el que se declara el estado de alarma:
- No será de aplicación a los procedimientos administrativos de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social.
- No será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Adjuntamos en el apartado Archivos para descarga documento en el que la Agencia Tributaria aclara qué procedimientos se benefician de un aplazamiento hasta el 30 de abril y cuáles hasta el 20 de mayo.
También, en este enlace pueden consultar cómo solicitar aplazamientos de sus deudas tributarias por situación COVID19.